martes, 1 de diciembre de 2009

QUERELLANTE PARTICULAR - ONG

Ong en delitos contra la salud pública. Medicamento presuntamente abortivo. Derecho a la salud.
Parécenos que existen buenas razones para legitimar la actuación de las asociaciones intermedias como querellante particular en aquel grupo de casos en que las circunstancias fácticas denunciadas pongan en peligro la salud pública de la comunidad en general o de un colectivo de personas que forman parte de ella -en virtud de las particulares condiciones en que se encuentran los sujetos que lo conforman-, siempre y cuando las referidas asociaciones propendan a su protección. Es que, como bien lo destaca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la protección de la salud pública constituye una obligación que el Estado debe proveer (Fallos: 31:273), pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" (Fallos: 302:1284; 310:112). Así se entendió que en el Preámbulo de la Constitución Nacional "ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse con prioridad indiscutible, la preservación de la salud" (Fallos: 278:313, considerando 15) (CSJN, "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986", Fallos: 323:1339).
La télesis propuesta, como ya se dijo en los precedentes citados, no sólo se asienta en buenos criterios de política criminal sino en una interpretación sistemática (T.S.J., Sala Penal, "Boudoux", S. nº 36, 7/5/01) que posibilita, trasvasar la directriz constitucional que surge de las disposiciones relacionadas con la legitimación de derechos de incidencia colectiva en la acción de amparo de las organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin la defensa de esos derechos (CN, 43) (CSJN, "Asociación Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro -filial Córdoba- c. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación", Fallos: 329:4593). B. Reconstruido el marco conceptual en que debe analizarse la pretensión del impugnante, no se advierte obstáculo alguno para habilitar a la Asociación Portal de Belén para intervenir como querellante particular en los presentes actuados. Es que, la pretensa querellante resulta ser una asociación intermedia que, entre sus fines estatutarios, se encuentra: promover y defender el establecimiento de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación del derecho a la vida de la persona desde el momento de la concepción y el goce del respeto de su dignidad intrínseca a lo largo de la vida; en tanto que la denuncia que dio comienzo al presente proceso versa sobre presuntos ilícitos cometidos al momento de poner en circulación un fármaco ocultando el daño que el mismo produce al evitar la implantación del óvulo fecundado.
T.S.J., Sala Penal, 19/10/2009, “BELLUZO, Jorge Alberto y otros p.s.a. tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, etc. -Recurso de Casación-”, (Tarditti, Cafure y Blanc).

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