miércoles, 17 de marzo de 2010

FACEBOOK 2

La Voz del Interior, 16/3/2010.

Gracias a Facebook, detienen a jefe de la mafia calabresa
Pasquale Manfredi está sindicado como uno de los cien criminales italianos más peligrosos. Lograron interceptar la señal cuando se conectó a la red social.

FACEBOOK. Gracias a la red social, la Policía detuvo al jefe de la mafia calabresa (Web).

La Policía italiana detuvo hoy a Pasquale Manfredi, considerado uno de los jefes de la 'Ndrangheta, la mafia calabresa, e incluido en la lista de los cien criminales italianos más peligrosos, siguiendo la pista de sus conexiones a la red social Facebook.

Según fuentes policiales, el arresto ha sido posible gracias a que Manfredi solía conectarse a su página en Facebook desde su escondite con un módem USB de conexión a Internet y lograron interceptar la señal.

Manfredi, jefe del clan Nicosia-Manfredi que controla la zona de Isola Capo Rizzuto, en Crotone, estaba huido desde noviembre de 2009 y está acusado de asociación mafiosa, homicidio, extorsión, trafico de drogas y posesión ilegal de armas.

El mafioso fue arrestado en Isola Capo Rizzuto mientras intentaba escapar por la azotea de la casa que le había servido como escondite al darse cuenta de que el edificio estaba rodeado por agentes de policía.

Los investigadores consideran a Manfredi un "peligroso sicario" y le acusan de ser el autor de los homicidios de miembros de los clanes rivales Carmine Arena, asesinado con un bazuca en octubre de 2004 mientras circulaba en su coche blindado, y Pasquale Tipaldi, en diciembre de 2005.

FACEBOOK 1

La Voz del Interior, 17/3/2010

El FBI utiliza Facebook para sus investigaciones
Policías de EE.UU. son entrenados para utilizar redes sociales para acercarse a sospechosos y conseguir evidencias.

08:09 | Agencia Télam 0 | Valorar 0 (0 votos) Me gusta No me gusta Reportar abuso
Fotos (1)
Videos(0)
Mapas (0)
Audios (0)
FACEBOOK. El FBI utiliza las redes sociales (Web).
Más información sobre
EEUU
FBI
Facebook

Gracias a Facebook, detienen a jefe de la mafia calabresaPolicías estadounidenses están siendo entrenados para utilizar redes sociales como Facebook para acercarse a sospechosos y conseguir evidencias, indican documentos difundidos este martes por el grupo La Fundación de la Frontera Electrónica (FFE).

El documento interno del Departamento de Justicia estadounidense titulado "Obteniendo y Utilizando Evidencia de Sitios de Redes Sociales", revela que agentes encubiertos del Buró Federal de Investigaciones (FBI) u otras agencias construyen perfiles falsos en sitios como My Space o Facebook para conseguir acceso a las redes sociales de los sospechosos, según despacho de la agencia alemana DPA.

El manual de entrenamiento indica que esas operaciones pueden ser útiles para comunicarse con sospechosos u objetivos, develar sus comunicaciones personales, conseguir acceso a información no pública, así como trazar mapas de relaciones y redes sociales.

Los datos así conseguidos pueden ser usados también para verificar coartadas y establecer localizaciones, según el manual de 22 páginas.
Las redes sociales son una buena fuente de información para la defensa de testigos, indica el Departamento de Justicia en la presentación. "El conocimiento es poder", reza el documento.

En paralelo, un documento revelado a la FFE por el Servicio de Rentas Interno remarca que los empleados de esa entidad tienen prohibido el uso de identidades falsas para obtener información sobre los contribuyentes.

"En asuntos civiles, los empleados no pueden falsear sus identidades, tampoco en Internet", dice el documento. "No se puede obtener información de sitios web registrándose mediante identidades falsas".

miércoles, 17 de febrero de 2010

ALLANAMIENTO DEFECTUOSO

Luego de ver el video opinar: Si el oficial comisionado para ejecutar la orden incurrió en el delito de allanamiento ilegal. Para el caso de que accidentalmente hubiesen encontrando droga a plena vista, si podían secuestrarla. Si ese secuestro era eficaz como prueba. Si frente a la argumentación de que es de aplicación la doctrina de los frutos del árbol envenenado, si puede contra argumentarse alguna excepción.

lunes, 1 de febrero de 2010

ALLANAMIENTO DEFECTUOSO

Luego de ver el video opinar:
Si el oficial comisionado para ejecutar la orden incurrió en el delito de allanamiento ilegal.
Para el caso de que accidentalmente hubiesen encontrando droga a plena vista, si podían secuestrarla. Si ese secuestro era eficaz como prueba. Si frente a la argumentación de que es de aplicación la doctrina de los frutos del árbol envenenado, si puede contra argumentarse alguna excepción.

martes, 1 de diciembre de 2009

QUERELLANTE PARTICULAR - ONG

Ong en delitos contra la salud pública. Medicamento presuntamente abortivo. Derecho a la salud.
Parécenos que existen buenas razones para legitimar la actuación de las asociaciones intermedias como querellante particular en aquel grupo de casos en que las circunstancias fácticas denunciadas pongan en peligro la salud pública de la comunidad en general o de un colectivo de personas que forman parte de ella -en virtud de las particulares condiciones en que se encuentran los sujetos que lo conforman-, siempre y cuando las referidas asociaciones propendan a su protección. Es que, como bien lo destaca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la protección de la salud pública constituye una obligación que el Estado debe proveer (Fallos: 31:273), pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" (Fallos: 302:1284; 310:112). Así se entendió que en el Preámbulo de la Constitución Nacional "ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse con prioridad indiscutible, la preservación de la salud" (Fallos: 278:313, considerando 15) (CSJN, "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986", Fallos: 323:1339).
La télesis propuesta, como ya se dijo en los precedentes citados, no sólo se asienta en buenos criterios de política criminal sino en una interpretación sistemática (T.S.J., Sala Penal, "Boudoux", S. nº 36, 7/5/01) que posibilita, trasvasar la directriz constitucional que surge de las disposiciones relacionadas con la legitimación de derechos de incidencia colectiva en la acción de amparo de las organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin la defensa de esos derechos (CN, 43) (CSJN, "Asociación Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro -filial Córdoba- c. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación", Fallos: 329:4593). B. Reconstruido el marco conceptual en que debe analizarse la pretensión del impugnante, no se advierte obstáculo alguno para habilitar a la Asociación Portal de Belén para intervenir como querellante particular en los presentes actuados. Es que, la pretensa querellante resulta ser una asociación intermedia que, entre sus fines estatutarios, se encuentra: promover y defender el establecimiento de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación del derecho a la vida de la persona desde el momento de la concepción y el goce del respeto de su dignidad intrínseca a lo largo de la vida; en tanto que la denuncia que dio comienzo al presente proceso versa sobre presuntos ilícitos cometidos al momento de poner en circulación un fármaco ocultando el daño que el mismo produce al evitar la implantación del óvulo fecundado.
T.S.J., Sala Penal, 19/10/2009, “BELLUZO, Jorge Alberto y otros p.s.a. tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, etc. -Recurso de Casación-”, (Tarditti, Cafure y Blanc).

¿PUEDE EL ABOGADO CONVERSAR CON LOS TESTIGOS?

¿Es ética y moralmente reprochable la conducta del abogado que conversa con los testigos antes del debate?

Ríos, Carlos Ignacio

Voces

ABOGADO ~ ETICA ~ ETICA PROFESIONAL ~ EJERCICIO PROFESIONAL ~ TESTIGO ~ PRUEBA TESTIMONIAL ~ DECLARACION DEL TESTIGO ~ INTERROGATORIO DEL TESTIGO ~ CONDUCTA DEL ABOGADO ~ SANCION DISCIPLINARIA

Título: ¿Es ética y moralmente reprochable la conducta del abogado que conversa con los testigos antes del debate?

Autor: Ríos, Carlos Ignacio

Publicado en: LLC 2009 (noviembre), 1076

Fallo Comentado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba (TOralCrimFedCordoba)(Nro2) TOral Crim. Fed. Nro. 2, Córdoba ~ 2009/09/11 ~ Baldo, Mario Vicente y otros


--------------------------------------------------------------------------------

La sentencia del Tribunal Oral Federal Nro. 2 de la ciudad de Córdoba recaída en el caso Baldo , me ha llamado la atención por una apreciación efectuada por los jueces al margen de la cuestión de fondo y relativa a la actuación del defensor que, previo al debate, tomó contacto y conversó con uno de los testigos sobre el contenido de su declaración.

Según el Tribunal la circunstancia de que los defensores y fiscales conversen con los testigos sobre el contenido de su testimonio, es "al menos irregular" y "pese a no estar contemplada en el Código de Procedimientos como una prohibición", "no por ello deja de tener reproche moral y ético tal actitud".

La sentencia no consigna las razones por las cuales pondera en tal sentido, pero esta idea es un lugar común en la práctica forense. Se trata, a mi modo de ver, de un prejuicio que desconoce los deberes del abogado en el juicio -ya se trate del fiscal o del defensor- que condiciona negativamente su actuación en el proceso y las posibilidades de definir la estrategia de cada parte, haciendo creer que cada entrevista con un testigo, lejos de ser un acto lícito, encierra un hecho reprochable que debe desenvolverse en la clandestinidad y contar para su encubrimiento con el silencio cómplice del propio testigo.

Así lo he sostenido en mi libro sobre el juicio oral, citando la esclarecedora postura de Núñez sobre el punto (1). En ese trabajo expuse, además, que no sólo es aconsejable, sino en muchos casos ineludible, la preparación del testigo propio, es decir, de aquel que uno mismo ofrece. Si para el Tribunal Oral ya es digna de censura la conducta de hablar con el testigo, entonces la de prepararlo para su declaración debe ser algo mucho más grave.

En realidad ni una cosa ni la otra merecen la descalificación. El profesional no puede, obviamente, presentar pruebas falsas; tampoco puede delinquir para obtener el éxito de su causa. No puede inducir a otro al falso testimonio ni intimidarlo para que calle o deponga en determinado sentido. Pero en la medida que se mantenga dentro de las normas éticas que regulan el ejercicio profesional y, por cierto, del marco legal, su actuación no puede ser objeto de reproche alguno por parte del juez.

Éste, como director del proceso, tiene potestad disciplinaria para sancionar aquellas conductas que, según la ley, constituyen faltas de los litigantes, incluso las infracciones al decoro. Pero al margen de esta situación excepcional, no le está permitido hacer juicios de valor relativos al desempeño de los sujetos procesales, ni emitir diatribas moralizadoras en sus fallos pues se corre el riesgo de interpretarse como expresión de la ley lo que solamente es la opinión personal del juez. Y como no se trata de una opinión cualquiera, sino calificada en virtud de la posición institucional de quien la profiere, su destinatario se ve expuesto a cargar gratuitamente con el estigma si el contenido del fallo trasciende al público en general (2).

El tribunal admite que no está prohibido hablar con los testigos, pero ve con malos ojos al abogado que lo hace. Sin embargo, hay razones suficientes para controvertir esta visión.

En primer lugar, toda la prueba, sin excepción, puede ser conocida por las partes antes del debate. Así como el abogado tiene derecho a conocer el contenido de un documento, también lo tiene respecto de los testimonios ofrecidos, aún por la contraria; siempre, claro está, que el testigo acepte la entrevista y el diálogo previo. Es una manifestación del principio de igualdad de armas.

En segundo lugar, el derecho a ofrecer y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo tiene hoy la jerarquía de una garantía constitucional expresa (art. 14.2.e, PIDCP; art. 8.2.f. CADH; art. 75, inc. 22 CN). Para conocer si un testigo es o no de descargo, suele ser imprescindible el interrogatorio privado previo. De este modo el abogado puede evaluar lo que esa persona sabe, cómo lo sabe y qué utilidad puede tener para la causa y para los intereses que aquél representa. Es una torpeza -y de las peores- ofrecer un testigo creyendo que su declaración será propicia a esos intereses para luego comprobar, en el debate, que la misma conduce a perjudicarlos. Al sostener que mantener una conversación anterior es una inmoralidad, el Tribunal Oral coarta el derecho constitucional a ofrecer testigos de descargo porque no le permite al abogado actuar libremente para averiguar si el que propone efectivamente lo es. Si no quiere ser reprendido o abochornado en el medio del debate, el abogado puede hacer dos cosas: no ofrecer una prueba incontrolable o correr el riesgo, evitando todo contacto con el testigo y concurriendo a ciegas a la audiencia. Un derecho así es un arma de doble filo y se asemeja en mucho al que -según Gibbon- Zaleuco le había concedido a los locrios de proponer leyes al consejo pero presentándose con un dogal enroscado al cuello por si la propuesta era desechada; en tal caso quedaba el innovador inmediatamente ahorcado (3).

En tercer lugar, si fuera cierto que los abogados no deberían dialogar con los testigos antes del debate, entonces no podrían tener la cortesía -muchas veces sugerida y agradecida por los propios tribunales en el transcurso del juicio oral- de achicar la lista de testigos renunciando a los que no son relevantes.

En cuarto lugar porque el prurito que el Tribunal exhibe en el caso "Baldo", llevado a sus consecuencias extremas, impediría que el fiscal pudiera entrevistarse, incluso, con la víctima antes del debate para conocer detalles del hecho y diagramar su estrategia acusatoria; o que el patrocinante del querellante y el defensor del imputado lo hicieran con los parientes o allegados de uno y de otro, siendo que en no pocas ocasiones estas personas, además de ser testigos, son las que contratan el servicio.

Y esto nos lleva al otro aspecto de la cuestión, esto es, si los abogados pueden preparar a los testigos que ofrecen. Nada se opone a ello si por preparar no se entiende lo que en la jerga se conoce como peinar. Al testigo no se lo puede instruir sobre lo que tiene que decir; o sea, no se le puede construir una declaración. Pero sí advertirle sobre los posibles embates de la parte contraria, las trampas que probablemente se le tenderán en el interrogatorio cruzado, prevenirlo sobre cómo debe desenvolverse en esa situación y también reforzar aquellos aspectos relevantes en los cuales conviene hacer hincapié. Ciertamente, es lo que hace el fiscal o el abogado del querellante cuando prepara a la víctima que debe declarar, aunque más no sea para darle tranquilidad y dotarla de herramientas a los fines de enfrentar un trance difícil en la vida de cualquiera. Seguramente, nadie criticaría esta actitud.

Un abogado que dialoga con los testigos antes del debate sobre el contenido de su declaración no incurre, por ese solo hecho, en una conducta éticamente reprochable. Al contrario, cumple con el deber primordial de informarse acerca de la prueba que apoya o perjudica su causa; por lo que no hacerlo en determinadas situaciones puede configurar una grave irresponsabilidad profesional (4).

(1) RIOS, Carlos Ignacio, El juicio oral, Nova Tesis, Rosario, 2007, p. 92 y sgtes. En el mismo sentido, "Un proceso injusto", Semanario Jurídico, t. 78, 1998-A-188, nota a un caso en el cual el abogado fue imputado por instigación al falso testimonio en grado de tentativa, por el solo hecho de haberse entrevistado con un testigo de cargo y sugerirle que antes de declarar hablara con él.

(2) Como sucedió en el caso. Cfr., La Voz del Interior, 12/09/2009, "Testigo 'peinado'".

(3) GIBBON, Edgard, Historia de la decadencia y ruina del Imperio Romano, Capítulo XLIV.

(4) Cfr., NUÑEZ, Ricardo C., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Lerner, Cba., 1986, p. 105, nota 2 al art. 105.

jueves, 26 de noviembre de 2009

POLÍTIICA CRIMINAL

Política criminal social o preventiva

Tieghi, Osvaldo N.

Voces
POLITICA CRIMINAL ~ DELITO ~ DELINCUENTE ~ PREVENCION DEL DELITO ~ POLITICA SOCIAL

Título: Política criminal social o preventiva

Autor: Tieghi, Osvaldo N.

Publicado en: LA LEY 09/10/2009, 1

Sumario: SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Las causas o factores macrosociales de la criminalidad y las orientaciones ideológicas. 3. Causas del auge o estallido criminal. 4. Propuestas básicas para un programa de prevención criminal con basamento experimental.



El autor aborda en su trabajo la problemática de la lucha contra el crimen, como programas de integración de las múltiples áreas de gobierno dirigidas a la prevención social y penal o de profilaxis predelictual. Sostiene que ninguna medida de seguridad, jurídico-penal será por sí sola suficiente si no va acompañada de una prevención criminal de base científica y no meramente dogmática y filosófica.





--------------------------------------------------------------------------------

1. Generalidades

Habiendo ya quedado firmemente establecida la existencia científica o de observación y experimentación controladas de las leyes del aprendizaje social y delictivo , ya afirmadas hoy en la disciplinas o niveles de observación fenoménicos biopsicosociales o conductuales contemporáneos, los países más avanzados , incluyendo, entre otros a los EE.UU., la propia Rusia y Japón, han priorizado y planificado la lucha contra el crimen como programas de integración de las múltiples áreas de gobierno dirigidas a la prevención social y penal o de profilaxis predelictual (p. ej., ministerios o secretarías de Prevención Criminal, Institutos del Comportamiento Humano, Comisiones de Seguridad Pública, etc.).

El carácter cultural o impulsivo-motivacional filo-ontogenético de la conducta social o criminógena explica el lanzamiento de los referidos programas articulados de profilaxis o prevención criminal (de tipos primario, secundario y terciario) en todos los niveles (individual, grupal y social) que entrelazan los aspectos económicos, educativos y conductuales , en general (cfr., Tieghi, La conducta criminal , Abaco, Buenos Aires, 1978, 233 y ss.; a nivel de las Naciones Unidas, cfr., Tendencias ... del delito y la justicia penal , Naciones Unidas., Nueva York, 1992, 42; asimismo, Tendencias …, cit., 1993, 57).

La dinámica del aprendizaje que precede a la formación de los impulsos y de las motivaciones de meta antisocial y de la conducta delictiva, hace obvia la necesidad de explicar cómo la planificación y ejecución preventivas de los programas culturales éticos de modelamiento y moldeamiento comunitarios desde la niñez, al anticiparse al delito, permiten el condicionamiento de la disposición ontogenética hacia la conducta social: Se establece, así, un repertorio interactivo que la sociedad deberá reforzar positivamente para afirmar los repertorios aprendidos y registrados por las jóvenes generaciones.

Debe reiterarse que tales « procesos biosociales » —o neuro-fisio-ambientales— siguen las leyes propias a la génesis de la referida « dinámica del aprendizaje »: se trata de los « procesos neuro-psíquicos » de la incorporación cultural o socialización (cfr., Tieghi, La conducta ..., cit., 153 y ss.; 185 y ss.; 190 y ss.; 212 y ss.).

Como la elevada cifra de la delincuencia oculta —particularmente en países menos desarrollados o periféricos— demuestra que sólo una mínima parte de los delitos cometidos son efectivamente denunciados o comunicados a la autoridad judicial, con lo cual recién tendrá lugar el proceso cuya tasa condenatoria no suele superar al 3%, se concluye que menos del 1% de los crímenes ocurridos es objeto de sanción.

De allí que deba considerarse —transitoriamente— en un segundo plano de interés, aunque de ningún modo evitable o prescindible para la reducción del índice de criminalidad, a los efectos erróneamente encomendados y esperados por parte del área judicial penal.

Por el contrario, un deficiente funcionamiento y organización de la justicia penal y de la detección policial, suele reforzar positivamente la tendencia y pulsión al delito; ello, a causa de la expectancia de éxito asegurada por la eventual impunidad que resultará inhibitoria del aprendizaje precedentemente explicado. De allí la necesidad de evitar que la conducta social ambivalente y la mencionada impunidad conduzcan al consecuente aumento de la « tasa criminal operante » y de las más variadas formas de « comportamientos de evitación » de la referida detección policial así como de la condena judicial .

Debe tenerse en cuenta que por cada 100 personas que han cometido delitos, en estos países de bajo desarrollo científico y tecnológico y de alto nivel de corrupción administrativa, sólo una o dos sufren castigo o sanción y, con ello, desaprobación comunitaria (reforzándose entonces positivamente —esto es recompensándose — justamente la conducta que se pretende evitar.

Esto es así, ya que el 98% ó 99% de ese 100% son premiados o reforzados positivamente . Estos pueden gozar del producto del delito, con lo que aumenta la fuerza y frecuencia del impulso dando lugar a una reproducción geométrica de la criminalidad .

En relación con el concepto que cabe dar acerca de la « Política criminal social o preventiva », hemos de señalar que la política criminal social o de prevención comunitaria es aquella que, mediante la aplicación de los conocimientos antroposociales que sirven para explicar la dinamogénesis filo, fisio y ontogenética de la conducta social y delictiva, orienta las medidas que resultan convenientes para disminuir —y eventualmente suprimir— aquellas causas o factores que favorecen el aprendizaje criminal y, consecuentemente, la «tasa operante del delito» (cfr. Tieghi, La conducta ..., cit., 27 y ss.; 34 y ss.; 98 y ss.; 102 y ss.; 114 y ss.; 123 y ss.; 129 y ss.; 144 y ss.; 153 y ss.; 165 y ss.; 174 y ss.; 190 y ss.; 195 y ss.; 208 y ss.; 212 y ss.; 214 y ss.; 227 y ss.; 233 y ss.).

Ya Liszt ( Tratado de derecho penal , Reus. Madrid, sin fecha de edición, II,§ 16), diferenció a la « política social » de la política criminal afirmando que la primera tenía por objeto la supresión, o al menos la restricción, de las condiciones sociales del crimen.

Hemos señalado, también, y reiteramos aquí, que la política criminal social , o de prevención y tratamiento comunitarios, anticipatorios al crimen y, aun, a la formación de los impulsos delictivos , es, en realidad, una « política criminal en sentido amplio ».

En su Génesis, que Romagnosi (1761-1835) publicó sobre fines del siglo XVIII, cuando aun no habían comenzado a desenvolverse y propalarse las nacientes investigaciones empírico-conductuales, éste señaló que el único medio general para prevenir las ocasiones de tener que ejercitar el derecho penal , se hallaba fuera del mismo, esto es, en la « dinámica moral preventiva » —por oposición a la dinámica física represiva —; propuso el autor, allí, tres sanciones subsidiarias : 1°) las de la religión; 2°) las de la convivencia social y 3°) las del honor , cuya tutela se fortalecía por la « educación », la « cohesión » y el « refuerzo de los valores sociales » (Romagnosi, Génesis del derecho penal , Temis, Bogotá, 1956, 337 y ss.).

Según Romagnosi (370) entre las causas sociales más comunes y constantes de los delitos se hallaban cuatro: 1°) las necesidades de la « subsistencia »; 2°) la carencia de « educación »; 3°) la deficiente « vigilancia » y 4°) la « injusticia ».

2. Las causas o factores macrosociales de la criminalidad y las orientaciones ideológicas

Debe comprenderse que los aportes científico-instrumentales dirigidos a la reducción del índice de criminalidad operante son igualmente útiles en uno u otro tiempo, en uno u otro Estado, bajo una u otra orientación religiosa, frente a una u otra alineación económico-política, etc.; así, el proceso de « integración » o de « desintegración » de un «universo sociocultural» —que atiende fundamental y prioritariamente al refuerzo o a la disolución de la cohesión estructural entre las normas jurídicas , éticas y religiosas de señalización clásica, y la conducta que se emite en correspondencia con dichas normas— seguirá las mismas leyes conductuales en un régimen monárquico que en uno republicano, bajo una ideología marxista que bajo una liberal, etc. Y esto es fundamental a la hora de juzgar la pretendida validez científica de teorías contemporáneas discursivas o sociopolíticamente comprometidas, como v. gr., la autollamada Nueva criminología , criminología crítica , etc. (cfr., Tieghi, Tratado de criminología , Universidad, Buenos Aires, 2004, tercera edición, Capítulo III, Parte Tercera).

Así, p. ej., y a los fines supra explicitados, sin importar cuál es el contenido cultural sobre el que recae, " La prevención debe tratar que aquello que se discrimina a través de los vehículos (libros, enseñanza verbal, etc.), de la conducta de otros sujetos (señalización del aprendizaje clásico) y de los efectos de la propia conducta (señalización del aprendizaje operante) guarde una correspondencia reforzante " (Tieghi, La conducta ..., 239).

En síntesis, las consecuencias propias a las « crisis de condicionamiento institucional »; a la « contradicción normativa »; a la « ambivalencia en las conductas de aprobación y desaprobación comunitaria y oficial», etc., son idénticas sea en uno, sea en otro de los posibles sistemas e ideologías de poder.

3. Causas del auge o estallido criminal

Existe, hoy, entonces, un verdadero e inaceptable vacío en punto a la planificación, la organización y la puesta en práctica de una prevención criminal ética y científica de la criminalidad ( primaria , secundaria y terciaria ); ello explica, inequívocamente, el constante incremento del delito , su actual estallido o explosión y la seria probabilidad de que pronto nos encontremos ya impotentes para tratar con tal manifestación fenoménica.

La advertencia supra expuesta viene siendo efectuada por nosotros, reiteradamente, desde hace ya cerca de tres décadas; ello, no obstante y con independencia, de la total desatención administrativa por parte de las autoridades.

Pese a la superación de sus mecanismos de control (policiales, judiciales y penitenciarios), los países más afectados —en desarrollo— no han puesto observación, o interés científico-preventivo alguno a las más manifiestas variables independientes que ya preanunciaban, desde hace por lo menos tres décadas, el actual desborde institucional producido por el desmedido aumento del índice de criminalidad ; así, como repetidamente anticipáramos, en punto a:

a) La creciente desintegración de las familias : lo cual viene teniendo lugar a causa de que dicho grupo básico multivinculado no ha podido superar las crisis transicionales producidas por las transformaciones socioculturales y socioeconómicas subsecuentes al actual estadio de la revolución tecnológica , incluyendo la inexistencia de políticas dirigidas a vigorizar su estabilidad;

b) El ritmo acelerado de vida y la consecuente frustración de los niveles de expectancia condicionados por el inmoderado e ilimitado mercado de consumo y de producción ;

c) La correlativa imposición neurótica de inalcanzables niveles de aspiración , determinados, moldeados y modelados, indiscriminadamente, desde todos los medios de comunicación —produciendo un frustrante aprendizaje respondiente-operante —;

d) Los efectos masivamente disociativos y enajenantes ocasionados por la mayor información de las masas —por vía de aquéllos— respecto a acusaciones, y hasta comprobaciones, de gravísimos casos de corrupción administrativa , y de mensajes y conductas ambivalentes y contradictorios entre sí, incluyendo hasta el tráfico de drogas desde el propio seno de algunas de las más altas autoridades gubernamentales de Latinoamérica;

e) El absoluto desinterés institucional, de la mayor parte de los países en desarrollo, por los valores morales solidarios y, en general, por el necesario modelamiento y moldeamiento preventivos de los valores éticos ;

f) El reforzamiento del fácil éxito provocado por la ejemplificación, positivamente reforzante, de quienes han podido exhibir desfachatadamente la impunidad del crimen o del fruto del delito ;

g) La baja tasa de la detección policial de los ilícito-penales ;

h) El reducido índice condenatorio , el cual llegó hasta el 2,5 % de la criminalidad detectada y menos del 0,5 % de la real, etc.

Estos no son sino algunos de los múltiples e ignorados macro-factores del auge de la delincuencia » de nuestros días; ello, bajo el análisis crítico de las ciencias experimentales de la conducta humana.

Es evidente que las políticas criminales no parecen advertir que hoy el rol de la organización y funcionamiento judicial-penal, así como el de las fuerzas de seguridad y penitenciarias, en punto a la reducción efectiva de la criminalidad real , es prácticamente secundario; ello, ya que las leyes que rigen el aprendizaje de reducción o consecución de metas y de evitación , así como al de la habitualidad criminógena ponen al delito y a gran parte de los delincuentes fuera del ámbito de aquéllas; tanto más, al desatenderse a la correcta manipulación de las variables independientes supra indicadas.

4. Propuestas básicas para un programa de prevención criminal con basamento experimental

Establecidas, ya, aunque en forma general, las causas del auge de la criminalidad: 1°) la desintegración familiar y el aprendizaje desviado ; 2°) la aprobación incondicionada de fines ; 3°) la deficiente desaprobación social del delito ; 4°) la corrupción administrativa y el abuso de poder , intensificando las ambivalencias institucionales ; 5°) el incremento de la delincuencia oculta y de la impunidad del crimen ; 6°) la ausencia de disposiciones eficaces sobre el propio producto del delito ; 7°) la inexistente detección anticipatoria del crimen y de su aprendizaje ; 8°) la carencia de una difusión coherente de los mensajes o señales por parte de los medios de comunicación e intercomunicación, etc.; resulta evidente que los programas de prevención deben operar con los siguientes propósitos o estrategias:

a) Asegurar los aportes vitales básicos (alimentación, educación, vivienda, abrigo, etc.) de la población en general, esto es de sus condiciones de vida y estimular la unión y estabilidad familiar así como el papel educacional para modelar y moldear el aprendizaje ; ello, a fin de restablecer al grado mínimo necesario y al máximo posible, la cohesión grupal y social, valorativa, normativa y significativa (familias, escuelas y demás grupos organizados univinculados, medios de comunicación, etc.), que resulta imprescindible para la convivencia social democrática;

b) Evitar la indiferencia social , la aprobación comunitaria del delito y de las conductas que pueden finalmente conducir al mismo; ello, cuidando también que a la propia recompensa o producto del mismo no le suceda, como premio, el propio reforzamiento positivo colectivo;

c) Asegurar la más coherente y masiva desaprobación social del crimen y de los comportamientos que a él suelen favorecer (desde las señales y modelos expuestos por los propios grupos de poder, o en los institutos de enseñanza o formativos, hasta los mensajes o señales conductuales emitidos desde los medios masivos de comunicación);

d) Disminuir las ambivalencias institucionales y la corrupción administrativa o de los funcionarios públicos ;

e) Fortalecer y consolidar las costumbres , las normas de ética , así como el conjunto de normas, valores y significaciones centrales de la sociedad , de modo que éstos sean coherentes, oficial o institucionalmente sostenidos y ejemplificados, tanto en las familias como en las escuelas y en los grupos laborales;

f) Llevar a límites razonables las tasas de delincuencia oculta , sea de delitos y/o autores ;

g) Reforzar positivamente, o premiar, selectivamente, todas aquellas conductas que se quieren ejemplificar prioritariamente (a nivel individual, social o grupal);

h) Impulsar programas dirigidos a la detección primaria precoz o anticipatoria de la criminalidad y de la detección secundaria sobre quienes se encuentran bajo motivación o expectancias de riesgo ;

i) Evitar el aprendizaje de evitación del castigo y de la detección , a cargo del sistema nervioso central, observable y experimentable, ya, en los animales superiores. Este se encuentra presente en la conducta del hombre y se destaca, particularmente, entre los criminales . De allí que resulte explicable la necesidad de lograr un constante perfeccionamiento y apoyo institucional a los controles policiales y a la labor y tecnología de detección criminalística y forense .

Todo ello es primordial y debe necesariamente acompañar a cualquier política criminal, la cual ya no puede prescindir de las llamadas prevenciones primaria y secundaria , apoyándose única y tardíamente —bajo las situaciones críticas de desborde de los límites de tolerancia institucional del delito — sólo en políticas de seguridad o de tutela penal basadas en incrementos punitivos o en el tratamiento penitenciario del uno o dos por ciento de la delincuencia real. A estos remedios impropios se suele acudir, en tales circunstancias, abusiva, desmedida e inoportunamente; ello, con muy alto costo frente a consecuencias ineluctables o que fatal e inexorablemente habrán de acaecer, según las leyes que hemos venido explicando.

Respecto a lo supra expuesto, de ello no sólo dan cuenta las leyes de la conducta —a las que sumariamente hemos referido—, sino la experiencia por la que atraviesan otros países en desarrollo, hoy expuestos a la justicia por mano propia , la corrupción gubernamental , la ocupación violenta de tierras , los saqueos y los levantamientos populares .

Si se prescinde de lo dicho, toda medida de seguridad o punitiva quedará necesariamente desbordada en las actuales circunstancias transicionales críticas, exponiendo el estado de derecho a inevitables excesos que constituyen su propia negación; ello, con el consecuente desprecio inmerecido de aquéllas (fuerzas policiales, justicia, servicios penitenciarios), las cuales, aunque ajenas a ese abyecto condicionamiento crítico institucional , se verán —en cambio— obligadas a mantener por la fuerza , ya impotentes y tardíamente, lo que debió haber sido moderado por vía de la educación y asistencia preventivas .

Todo lo dicho acaece, inevitablemente, cuando la inoperancia, la desaprensión y la corrupción, llevan, como se dijo, las tasas de delincuencia a niveles socialmente intolerables. Es entonces cuando la reversión extemporánea de esa fenomenología criminógena deviene, inexorablemente, en utopía. Ninguna medida de seguridad, jurídico-penal será por sí sola suficiente si no va acompañada de una prevención criminal de base científica y no meramente dogmática y filosófica.

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)